Desde la aprobación de la nueva Ley 7/2024 de simplificación administrativa, se abre un plazo de tres años para legalizar construcciones, instalaciones y usos en suelo rústico que, hasta ahora, no podían regularizarse por vías ordinarias.
Se trata de un procedimiento extraordinario, aplicable a infracciones urbanísticas prescritas, que permite dar seguridad jurídica a muchas propiedades en situación irregular. La legalización no es automática ni generalizada: requiere cumplir determinados requisitos, presentar documentación técnica adecuada y, en muchos casos, adaptarse a las mejoras que establezcan los ayuntamientos o el Consell Insular.
- Legalizar edificaciones existentes en suelo rústico fuera de ordenación.
- Aplicable a construcciones prescritas: aquellas sobre las que la administración ya no puede actuar.
- La legalización podrá solicitarse durante tres años desde la aprobación del acuerdo correspondiente por parte del Consell Insular.
- No exige cumplir con las normativas urbanísticas actuales, pero sí deberá garantizarse la funcionalidad y seguridad del inmueble.
- Antigüedad acreditada de la construcción y del uso.
- Que la propiedad se encuentre efectivamente en suelo rústico.
- Que no exista un expediente sancionador o de demolición activo.
- Que no se trate de suelos con usos prohibidos o sometidos a restricciones incompatibles.
- Que se ejecuten, si procede, las mejoras obligatorias establecidas por el Consell Insular o el ayuntamiento.
- La vivienda no podrá destinarse a uso turístico, salvo que disponga de una licencia previa al 29/05/2024.
- La legalización debe afectar al conjunto de la finca: todos los elementos construidos y usos actuales deben estar incluidos en el proyecto técnico.
- Las pruebas de antigüedad son esenciales: se admiten escrituras, vida catastral, imágenes aéreas, recibos antiguos, etc.
- No es necesario cumplir los requisitos de habitabilidad ordinarios, pero sí se exigen unas mínimas condiciones de salubridad, seguridad y funcionalidad.
- Cada caso debe analizarse en función del planeamiento municipal, posibles afecciones y de la normativa urbanística vigente.
- Estudio previo de viabilidad según normativa aplicable, planeamiento y antecedentes de la propiedad.
- Revisión y validación de documentación: antigüedad, uso, compatibilidades.
- Redacción del proyecto técnico de legalización y coordinación con los organismos competentes.
- Asesoramiento sobre posibles mejoras exigidas por el ayuntamiento o el Consell.
- Acompañamiento durante todo el proceso, desde el análisis inicial hasta la resolución administrativa.
Cuánto cuesta legalizar una vivienda en suelo rústico?
• Tasas por licencia e impuestos municipales.
• Prestación económica extraordinaria:
— 10% del CEM si se solicita en el primer año
— 12,5% en el segundo año
— 15% en el tercer año.
• Honorarios técnicos de arquitecto y aparejador.
Estos costes pueden variar en función de cada caso. A modo orientativo, en la siguiente tabla se indica de forma aproximada el coste de legalización de una vivienda según su superficie, incluyendo impuestos, tasas y prestación económica (sin incluir honorarios técnicos ni las posibles obras de mejora).

* La Ley contempla posibles reducciones fiscales de hasta el 50% del pago de la prestación económica en función de la renta declarada.
• Obtención de la cédula de habitabilidad.
• Posibilidad de contratar legalmente suministros: luz, agua, etc.
• Posibilidad de realizar obras de reforma de manera legal
• Seguridad jurídica y evitar problemas en futuras transmisiones o ventas
• Incremento del valor patrimonial
• Tranquilidad y seguridad: una vez legalizada, la edificación queda protegida frente a la apertura de nuevos expedientes sancionadores u ordenes de demolición.
Si crees que tu vivienda o construcción en suelo rústico podría acogerse a la Ley 7/2024, el primer paso es realizar un estudio técnico de viabilidad que permita valorar con rigor si el proceso de legalización es posible en tu caso.
Puedes iniciar el proceso rellenando el siguiente formulario de contacto.
Desde la aprobación de la nueva Ley 7/2024 de simplificación administrativa, se abre un plazo de tres años para legalizar construcciones, instalaciones y usos en suelo rústico que, hasta ahora, no podían regularizarse por vías ordinarias.
Se trata de un procedimiento extraordinario, aplicable a infracciones urbanísticas prescritas, que permite dar seguridad jurídica a muchas propiedades en situación irregular. La legalización no es automática ni generalizada: requiere cumplir determinados requisitos, presentar documentación técnica adecuada y, en muchos casos, adaptarse a las mejoras que establezcan los ayuntamientos o el Consell Insular.
- Legalizar edificaciones existentes en suelo rústico fuera de ordenación.
- Aplicable a construcciones prescritas: aquellas sobre las que la administración ya no puede actuar.
- La legalización podrá solicitarse durante tres años desde la aprobación del acuerdo correspondiente por parte del Consell Insular.
- No exige cumplir con las normativas urbanísticas actuales, pero sí deberá garantizarse la funcionalidad y seguridad del inmueble.
- Antigüedad acreditada de la construcción y del uso.
- Que la propiedad se encuentre efectivamente en suelo rústico.
- Que no exista un expediente sancionador o de demolición activo.
- Que no se trate de suelos con usos prohibidos o sometidos a restricciones incompatibles.
- Que se ejecuten, si procede, las mejoras obligatorias establecidas por el Consell Insular o el ayuntamiento.
- La vivienda no podrá destinarse a uso turístico, salvo que disponga de una licencia previa al 29/05/2024.
- La legalización debe afectar al conjunto de la finca: todos los elementos construidos y usos actuales deben estar incluidos en el proyecto técnico.
- Las pruebas de antigüedad son esenciales: se admiten escrituras, vida catastral, imágenes aéreas, recibos antiguos, etc.
- No es necesario cumplir los requisitos de habitabilidad ordinarios, pero sí se exigen unas mínimas condiciones de salubridad, seguridad y funcionalidad.
- Cada caso debe analizarse en función del planeamiento municipal, posibles afecciones y de la normativa urbanística vigente.
- Estudio previo de viabilidad según normativa aplicable, planeamiento y antecedentes de la propiedad.
- Revisión y validación de documentación: antigüedad, uso, compatibilidades.
- Redacción del proyecto técnico de legalización y coordinación con los organismos competentes.
- Asesoramiento sobre posibles mejoras exigidas por el ayuntamiento o el Consell.
- Acompañamiento durante todo el proceso, desde el análisis inicial hasta la resolución administrativa.
Cuánto cuesta legalizar una vivienda en suelo rústico?
• Tasas por licencia e impuestos municipales.
• Prestación económica extraordinaria:
— 10% del CEM si se solicita en el primer año
— 12,5% en el segundo año
— 15% en el tercer año.
• Honorarios técnicos de arquitecto y aparejador.
Estos costes pueden variar en función de cada caso. A modo orientativo, en la siguiente tabla se indica de forma aproximada el coste de legalización de una vivienda según su superficie, incluyendo impuestos, tasas y prestación económica (sin incluir honorarios técnicos ni las posibles obras de mejora).

* La Ley contempla posibles reducciones fiscales de hasta el 50% del pago de la prestación económica en función de la renta declarada.
• Obtención de la cédula de habitabilidad.
• Posibilidad de contratar legalmente suministros: luz, agua, etc.
• Posibilidad de realizar obras de reforma de manera legal
• Seguridad jurídica y evitar problemas en futuras transmisiones o ventas
• Incremento del valor patrimonial
• Tranquilidad y seguridad: una vez legalizada, la edificación queda protegida frente a la apertura de nuevos expedientes sancionadores u ordenes de demolición.
Si crees que tu vivienda o construcción en suelo rústico podría acogerse a la Ley 7/2024, el primer paso es realizar un estudio técnico de viabilidad que permita valorar con rigor si el proceso de legalización es posible en tu caso.
Puedes iniciar el proceso rellenando el siguiente formulario de contacto.